SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R

Fecha: 13-Ene-2004

III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

       Los recurrentes sostienen que los demandados en contravención de su Estatuto Orgánico y del ente matriz FEGASACRUZ, conformaron un Comité Electoral cuyos miembros no cumplieron con los requisitos señalados por el cuerpo normativo que rige la asociación, para que convoquen a elecciones a objeto de renovar el Directorio de AGACON. Por ello como candidatos de un frente, observaron que dentro del proceso pre-eleccionario se estaban cometiendo irregularidades,  por lo que impugnaron a dicho Comité, impugnación que fue rechazada, reiterando su solicitud que no fue aceptada, en el intento de llevar adelante el acto eleccionario, acudiendo por esta circunstancia a su ente matriz FEGASACRUZ, entidad que al verificar lo denunciado dispuso mediante Resolución la suspensión de la elección programada para el 6 de septiembre de 2003, y no obstante de haberles sido notificada, de igual manera la llevaron a cabo resultando ganadores los ahora recurridos, ya que su frente no se presentó para no avalar esa ilegalidad; empero estos hechos han suprimido y restringido sus derechos constitucionales. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.