SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
II.4
II.4 El Presidente y Vicepresidente del Comité Electoral, comunican a los recurrentes que las observaciones e impugnaciones realizadas no pueden ser consideradas por haber sido presentadas el 4 de septiembre fuera de término que concluyó el 3 de septiembre a horas 18:00 (fs. 24-25). Los recurrentes ante la negativa a sus impugnaciones acudieron a FEGASACRUZ como ente matriz, entidad que mediante el informe legal del Abogado José Antonio de Chazal, determinó que: 1) el Estatuto Orgánico de AGACON prevalece frente a las decisiones de las Asambleas Generales (Ordinarias y Extraordinarias); 2) las decisiones de la Asamblea General deben someterse al marco de lo previsto por el Estatuto; 3) en caso de controversia en la inscripción de socios FEGASACRUZ dará su dictamen en última instancia; 4) los desacuerdos sobre la interpretación y aplicación del Estatuto de AGACON serán dirigidos y resueltos por FEGASACRUZ. Los problemas que surjan y no estén previstos en el Estatuto se someten a decisión de tres jueces árbitros designados por la Asamblea General (fs. 35-38).