SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R

Fecha: 13-Ene-2004

III.2

III.2 Conviene reiterar que el recurso de amparo constitucional, por su carácter subsidiario, sólo puede ser utilizado cuando han sido agotados los medios que la ley otorga a la persona para la defensa de sus derechos, o cuando el que se tiene resulta ineficaz en la protección que se pretende, según lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE al disponer que se concederá el amparo “siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados “. En el presente caso, el art. 53 del Estatuto de AGACON expresa que: “Los problemas que pudieran surgir en la asociación y cuya solución no estuviera prevista en el presente Estatuto, deberán ser sometidas a la decisión de tres jueces árbitros (el texto del documento original dice “arbitrarios”, término que lógica y correctamente debe emplearse como “árbitros”), designados en Asamblea General, quienes juzgarán y resolverán  en una sola instancia, siendo el fallo inapelable”.

Esta previsión normativa del Estatuto de AGACON, en consecuencia, reconoce facultades a los jueces árbitros para dilucidar los conflictos de la naturaleza que se han suscitado en el seno de AGACON, por tanto constituyen la instancia a la que debieron acudir los recurrentes antes de utilizar el recurso de amparo para que sean atendidas sus demandas sobre irregularidades en el proceso electoral de AGACON, teniendo en cuenta, además, que su Estatuto Orgánico es el único instrumento legal que rige la vida institucional de esta entidad sin que pueda ser suplida por otras regulaciones ajenas a su propio desenvolvimiento, según consta en el documento remitido por el Presidente de dicha Asociación a requerimiento de este Tribunal.