SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, ordenando la anulación de las elecciones de 6 de septiembre de 2003, debiendo el Directorio llamar a nuevas elecciones de acuerdo a los Estatutos y reglamentos de AGACON, con el fundamento de que se evidencia que han existido y existen actos ilegales y omisiones indebidas en que incurrieron los miembros del Comité Electoral, como la violación al sagrado derecho del debido proceso y a la legalidad de las formas procesales, establecidas en los arts. 16.IV) y 29 CPE.
En consecuencia, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, no es viable otorgar la tutela solicitada, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.