Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
II.7
II.7 Mediante nota de 7 de septiembre de 2003, los ahora recurridos (miembros del Directorio elegido el 6 de septiembre) dirigida al Presidente de FEGASACRUZ, observan la intervención de dicha entidad, sosteniendo que la actuación en el proceso eleccionario estuvo encuadrada conforme con el Estatuto Orgánico de AGACON (fs. 57-58).