Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2004-R
Fecha: 13-Ene-2004
II.5
II.5 El 5 de septiembre de 2003 el Directorio Ejecutivo de FEGASACRUZ, luego de realizado el análisis de las impugnaciones presentadas por los recurrentes, al declararse habilitado para pronunciarse al respecto emite la Resolución G.G.F Nº 668/2003, que dispone la suspensión del acto eleccionario a realizarse el 6 de septiembre, asimismo que la Asamblea General convocada para la renovación del Directorio designe uno provisional por sesenta días, para que la Comisión electoral compuesta por los dos únicos ex Presidentes de AGACON convoquen a asamblea General para la renovación del Directorio (fs. 17-19).