SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

a)

La recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a)  en el sumario que se le siguió, la Sumariante no tomó en cuenta que presentó en forma oportuna el informe final de sus labores y no valoró la prueba aportada; b) la Sumariante desconoció garantías constitucionales al disponer, sin ninguna orden judicial, se le remita un informe sobre las llamadas que hacía y recibía como funcionaria del FNDR; c)  recién se va a elaborar el informe de Auditoría donde se determinará si existe responsabilidad civil en su contra, pero en el sumario ya se ha determinado aquello.

La co-recurrida y apoderada de Daniel Kwacz Hara, actual Director Ejecutivo del FNDR, tanto en el informe escrito que corre a fs. 210 y 211, como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) la recurrente fue sometida a proceso administrativo interno porque fue involucrada en una declaración realizada por Cimar Clavijo, principal implicado en un hecho de corrupción de desvío de fondos fiscales; b) como funcionaria pública de carrera que es, estaba obligada a investigar el caso, más aún si se trataba de una persona que prestó servicios en la Unidad de Asesoría Legal; c) no es cierto que la actora renunció a su cargo por la posesión de la nueva Directora Jurídica, pues esto se produjo en octubre de 2001 y su renuncia, en febrero de 2003; d) la actora nunca presentó el informe final de sus actividades, contrariamente a lo que señala en su demanda de amparo; e) en la Resolución Sumarial 010/2003, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el DS 26237, estableció la existencia de “indicios” de responsabilidad civil y  penal, motivo por el que se derivó antecedentes a la Unidad de Auditoría Interna y al Ministerio Público; f) no se vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso, por cuanto la sumariada presentó todo tipo de prueba, que fue correctamente valorada, y accedió a la información que requería sin habérsele limitado ningún aspecto; g) Cristina Ossio está siendo investigada por el Ministerio Público, bajo la supervisión de la Delegada Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, Lupe Cajias, por el hecho denunciado por el FNDR, consistente en el desvío de fondos fiscales a cuentas particulares por aproximadamente dos millones de bolivianos; h) al haber suscrito un contrato con el FNDR, la recurrente debe cumplir lo estipulado en el mismo, teniendo la obligación de rendir cuentas, como lo determina el art. 27 inc. c) de la Ley SAFCO; i) la actora no ha interpuesto demanda contencioso administrativa luego de la resolución del recurso jerárquico intentado por su parte, aspecto que da lugar a la ejecutoria del proceso sumario. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.