SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.6.
III.6. Finalmente, en lo relativo a la instrucción de la Sumariante dada a la Telefonista del FNDR para que le remita un reporte sobre las llamadas recibidas y realizadas por la recurrente en el ejercicio de sus funciones, dicha orden no atenta contra ningún derecho ni garantía fundamental, porque al tratarse de una entidad pública, las autoridades tienen la potestad de resguardar los intereses económicos del Estado, de manera que inclusive pueden establecer ciertas restricciones para la utilización de las líneas telefónicas y disponer se controle, en forma computarizada, las llamadas que efectúa cada servidor público, lo que de ninguna manera significa que se pueda tener acceso al contenido de tales llamadas -escuchar las conversaciones- ya que ese aspecto sí está expresamente prohibido por el art. 20.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.En 22 de abril de 2003 (fs. 124 a 128),
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal
- III.2.
- III.3.
- indicios
- III.4.
- III.5.
- III.6.