SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.6.

III.6.  Finalmente, en lo relativo a la instrucción de la Sumariante dada a la Telefonista del FNDR para que le remita un reporte sobre las llamadas  recibidas y realizadas por la  recurrente en el ejercicio de sus funciones, dicha orden no atenta contra ningún derecho ni garantía fundamental, porque al tratarse de una entidad pública, las autoridades tienen la potestad de  resguardar los intereses económicos del Estado, de manera que inclusive pueden establecer ciertas restricciones para la utilización de las líneas telefónicas y disponer  se controle, en forma computarizada, las llamadas que efectúa cada servidor público, lo que de ninguna manera significa que se pueda tener acceso al contenido de tales llamadas -escuchar las conversaciones- ya que ese aspecto sí está expresamente prohibido por el art. 20.II de la Constitución Política del Estado (CPE).