SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.3.
II.3.Según la Nota Interna AL-AC-0230.NOT/02 de 28 de marzo de 2003 (fs. 34), suscrita por la Jefa de Asesoría Legal del FNDR, la recurrente no presentó a esa fecha el informe final instruido por el Director Ejecutivo ni entregó la documentación que estaba a su cargo. Empero, de fs. 61 a 63 sale el Informe AL-CO.157 B.INF/03 de 28 de febrero de 2003, que Cristina Ossio Dick dirigió a la Jefa de Asesoría Legal sobre sus labores, en el que indica que la documentación la había entregado a José Luis Rocha. Se advierte en dicho Informe un cargo de recepción en 13 de marzo, con firma ilegible y el sello de Asesoría Legal del FNDR con esa fecha.
El Asistente Legal que recibió la documentación presentada por la recurrente, en la Nota Interna AL-JR-0236-NOT/02 de 31 de marzo (fs. 115), expresa que si bien su firma aparece en el Informe de la recurrente, la plasmó como constancia de recepción de la documentación, pero no del Informe, del que no existe registro ni copia en los archivos de Asesoría Legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.En 22 de abril de 2003 (fs. 124 a 128),
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal
- III.2.
- III.3.
- indicios
- III.4.
- III.5.
- III.6.