SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

indicios

En la especie, la recurrente reclama que en el proceso que se le siguió se ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa, civil y penal en su contra, y de manera contradictoria -a decir suyo- en el mismo fallo se ha dispuesto que Auditoría Interna realice una auditoría sobre  la responsabilidad civil que pesaría en su contra. Sin embargo, la Resolución Sumarial 010/2003, que ha sido ratificada por la Resolución de los recursos de revocatoria y jerárquico, no ha determinado “la existencia de  responsabilidad civil y penal” sino de indicios de las mismas, en virtud de lo que, respecto de la  primera, ha  remitido antecedentes para que la Unidad de Auditoría Interna elabore los informes pertinentes, que deberán ser sometidos al procedimiento que señala la LSAFCO en sus arts. 42 y siguientes, para que el Contralor General de la República emita el dictamen de responsabilidad civil, si fuera el caso, al ser la única autoridad que tiene potestad para hacerlo.

En consecuencia, la Sumariante no ha actuado ilegalmente al declarar en la Resolución 010/2003 que existen indicios de responsabilidad civil en la conducta funcionaria de Cristina Ossio Dick, puesto que no la ha determinado, sino que, conforme a ley, a remitido antecedentes para que la Unidad de Auditoría Interna elabore el informe pertinente.

Por otra parte, conforme lo disponen los arts. 61 y 62 del DS 23318-A, la Sumariante al identificar indicios de responsabilidad penal respecto de la recurrente, ha dispuesto se envíen actuados al Ministerio Público, que deberá investigar si existe comisión de algún delito en las funciones que le cupo desempeñar a la actora, más  aún si se toma en cuenta que la SC 619/2003-R, como otras (SC 140/2003-R),  ha declarado que:

"...la investigación penal es independiente de cualquier otro proceso administrativo  que se pueda instaurar. Dicho de otro modo, no es presupuesto necesario para plantear un proceso penal  o investigar la presunta comisión de un delito, la existencia previa de una Resolución que declare la existencia de responsabilidad administrativa e indicios de responsabilidad penal en un servidor público respecto de su conducta funcionaria, toda vez que es legalmente válido y permitido que se inicie la investigación penal ante una denuncia, sin que se haya instaurado ningún proceso administrativo antes de ello. Entonces, la determinación de existencia o no de las responsabilidades anotadas, corresponde a las instancias llamadas por ley, siendo labor del Fiscal continuar con la investigación de los supuestos delitos".