SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.5.

III.5.  Conforme lo ha sostenido de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, o a las instancias administrativas ante las que se  tramiten sumarios internos -como es el caso- por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales o administrativas  competentes, toda vez que este recurso extraordinario tiene la única finalidad de restablecer los derechos fundamentales que hubieran sido conculcados por autoridades o particulares (SSCC 1274/2001-R, 577/2002-R, 1367/2002-R, 993/2003-R, 1380/2003-R, 1461/2003-R, entre otras).