SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.5.
III.5. Conforme lo ha sostenido de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, o a las instancias administrativas ante las que se tramiten sumarios internos -como es el caso- por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que este recurso extraordinario tiene la única finalidad de restablecer los derechos fundamentales que hubieran sido conculcados por autoridades o particulares (SSCC 1274/2001-R, 577/2002-R, 1367/2002-R, 993/2003-R, 1380/2003-R, 1461/2003-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.En 22 de abril de 2003 (fs. 124 a 128),
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal
- III.2.
- III.3.
- indicios
- III.4.
- III.5.
- III.6.