SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
procedente
La Sentencia 742/2003, cursante a fs. 252 y 253, pronunciada el 14 de noviembre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, “y dispone que mientras se proceda a la conclusión y presentación oficial del informe de auditoría, todas las resoluciones queden pendientes, debiendo mantenerse en estato quo, para después aplicar y proceder conforme determina la ley, sin costas” (sic), bajo estos fundamentos: 1) en el informe de la autoridad recurrida se encuentra contradicción, porque por una parte indica que se han concluido todos los trámites, pero por otra sostiene que está pendiente un informe de auditoría “sobre los indicios de la posible responsabilidad administrativa, civil y penal, no obstante de ello, la autoridad recurrida dispone la remisión de actuados ante el Ministerio Público para que se realice la investigación correspondiente”; 2) la recurrida dice que existe incertidumbre sobre el informe final presentado por la actora, y en ningún proceso se puede actuar en base a incertidumbres; 3) se han vulnerado los derechos de la recurrente.
En consecuencia, no se constata ilegalidad alguna que pueda dar lugar a la procedencia del presente recurso en relación a ninguna de las autoridades recurridas, de modo que la Corte de amparo, al declarar procedente el recurso, no ha efectuado una correcta y cabal evaluación de los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.En 22 de abril de 2003 (fs. 124 a 128),
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal
- III.2.
- III.3.
- indicios
- III.4.
- III.5.
- III.6.