SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal

El art. 35 de la Ley analizada, establece que cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Público.

El Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A, modificado por el DS 26237, en su art. 15, señala que todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo, los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad.

El art. 18 del Reglamento referido, también modificado por el DS 26237,  conceptualiza al proceso interno como el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen, dentro de una entidad a un servidor o ex-servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico. El sumariante, según el art. 21, es la autoridad legal competente, que de acuerdo al art. 12, es la prevista en las normas específicas de la entidad, o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año, el máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición o el servidor público que corresponda para los casos del art. 67, el Superintendente del Servicio Civil, cuando corresponda.