SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

a)

La apoderada de las autoridades educativas recurridas, en el informe escrito que corre de fs. 170 a 174, sostuvo lo siguiente: a)  de acuerdo a la  normativa que rige el sistema de educación en Bolivia, en especial el art. 7 de la Ley 1565, la inamovilidad de los maestros se respeta, pero deben ser evaluados en un plazo máximo de cinco años a partir de la promulgación de dicha Ley; b) el Reglamento de la Convocatoria de 26 de septiembre de 2003, dispone la conformación de un Comité de Selección y Calificación constituido por tres miembros que representan a la Dirección Departamental del SEDUCA, la Dirección Distrital y un Delegado  acreditado  de la Federación de Docentes; c) la Comisión referida trabaja con cada postulante para la calificación correspondiente; d) la recurrente, en su primera entrevista obtuvo un puntaje de reprobación de 41,67 sobre un mínimo de 51, por faltarle algunos cursos, seminarios y otros, y porque no demostró tener más de ocho años de servicio; e) como emergencia de lo dispuesto por la Resolución Administrativa (RA) 079/203 de 8 de julio, ante la instrucción del Ministro de Educación que advirtió que se producen algunos errores en las calificaciones, que no constituyen anomalías ni irregularidades, se realizó una segunda revisión y calificación , en la que la actora tampoco logró una nota de aprobación; f) Celia Magdalena Soliz Paredes no reclamó, como prevé la Convocatoria, en el mismo acto sobre su calificación, lo que significa aceptación del resultado; g) concluido el período de selección, en conocimiento de que ha sido reprobada por falta de méritos y que no accedió al cargo postulado, la recurrente rechazó  una designación como docente de aula y desde entonces “está por los pasillos del Ministerio y del SEDUCA” intentando reclamos que no tiene razón; h) la única posibilidad que tiene la recurrente de acceder a la dirección de una Unidad Educativa es presentarse a la próxima Convocatoria que se realice; i) si la actora no ha recibido el pago de sueldos es porque ha rechazado una designación como maestra de aula; j) a todos los reclamos de la recurrente se ha dado respuesta oportuna. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional, con costas y multa.