SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de noviembre de 2003 (fs. 146 a 149), la recurrente afirma que se presentó a la Convocatoria emitida el 26 de septiembre de 2002, para optar el cargo de Directora de la Unidad Educativa “Nicolás Fernández Naranjo”, en la que luego de rendir y aprobar el examen de preselección, fue entrevistada por el Comité de Selección en el que se produjeron irregularidades, por lo que reclamó ante el Tribunal de Apelación creado al efecto, que después de una queja que formuló ante el Defensor del Pueblo, reconoció que existía error en la calificación de sus méritos; pero, posteriormente dicho Tribunal fue anulado y dejó de funcionar.
Relata que el Director del SEDUCA emitió la Resolución Administrativa 79/03 de 8 de julio de 2003, en la que dispuso que los Comités de Selección se vuelvan a reunir para calificar méritos y remitir actas desde el 14 de julio, en cuya oportunidad fue calificada con un puntaje de 50,57 en un acto viciado de nulidad, ya que no solamente se revisó a quienes fueron mal calificados, sino convocaron a postulantes nuevos, sometiéndola así a otra compulsa de antecedentes, con criterios caprichosos del Presidente del Macro Distrito, que no tenía atribuciones para participar en las sesiones ni como calificador ni como observador, quien no consideró sus años de servicio ni otros certificados.
Indica que para continuar con las irregularidades, pese a que su puntaje era el primero para el establecimiento “Nicolás Fernández Naranjo”, de manera arbitraria se designó para esa Unidad a una persona que corresponde a la Red 303, o sea que no estaba sometida a lo mandado por la Resolución Administrativa mencionada, desconociendo la Convocatoria que determina que se debía designar a postulantes dentro de una misma red, en este caso, la red 301.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los observadores
- III.3.
- la recurrente no alcanzó la nota mínima para poder ser designada como Directora de Unidad Educativa, no asistiéndole ningún derecho al respecto,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA