Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.4.
II.4.Según la Certificación de 14 de agosto de 2003, del Director Distrital de Educación de La Paz, la recurrente fue relevada de sus funciones como Directora de la Unidad Educativa “Nicolás Fernández Naranjo” desde febrero de 2003 por el proceso de institucionalización; y desde dicho mes no figura en ninguna planilla de haberes, conforme a la Certificación de fs. 53.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los observadores
- III.3.
- la recurrente no alcanzó la nota mínima para poder ser designada como Directora de Unidad Educativa, no asistiéndole ningún derecho al respecto,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA