SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.3.
En el caso de autos, la recurrente, conforme se evidencia del Formulario de Calificación de 14 de julio de 2003 -que es el que se realizó por segunda vez en cumplimiento a lo dispuesto por RA 79/03 de 8 de julio de 2003 no cumplió con varios de los requisitos de la Convocatoria, pues se observa que están vacías las casillas sobre las exigencias de: Licenciatura en Ciencias de la Educación y otros; Posgrados de especialidad o Diplomado universitario; Maestría; tampoco demostró la experiencia por años de servicio como docente de unidad educativa; como director o docente en un Centro de Formación Docente; ni por servicios como Director Distrital Supervisor, departamental o técnico en el SEDUCA; tampoco se observa que haya acreditado publicaciones, libros, artículos ni textos.
De manera que el Comité de Calificación evaluó los méritos de la recurrente de acuerdo a la documentación que ésta presentó, habiendo logrado en la segunda oportunidad de calificación un puntaje total de 50,57, que resultó de la sumatoria de los 17,42 sobre 30, logrados en el examen; los méritos: 22,5 sobre 55, y la calificación de la entrevista: de 10,65 sobre 15.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los observadores
- III.3.
- la recurrente no alcanzó la nota mínima para poder ser designada como Directora de Unidad Educativa, no asistiéndole ningún derecho al respecto,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA