SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.4.
III.4. En lo concerniente a la falta de pago de haberes desde febrero de 2003, que también reclama la actora, es necesario dejar claro que por Circular DGSTP/UDI/031/03 de 21 de febrero de 2003 (fs. 156), el Director General de Servicios Técnico Pedagógicos instruyó al Director del SEDUCA-La Paz, la reubicación de los Directores que no hayan sido ratificados en su cargo como producto de la institucionalización de las Direcciones de Unidades Educativas; y, de acuerdo a lo expresado en el numeral Tercero del Informe 057/03 (fs. 51), Celia Soliz Paredes no se hizo presente en ningún momento en dependencias de la Dirección Distrital de Educación para obtener su reubicación como docente.
Por ende, no puede pretender que por medio de este recurso se disponga el pago de haberes cuando no ha prestado servicios por el tiempo cuyo pago exige, por una parte, y por otra, porque no le asiste ningún derecho a cobrarlos ni como docente ni como Directora, ya que fue relevada de éste último cargo como consecuencia de la institucionalización, proceso en el que no alcanzó la nota mínima para ser designada como Directora de establecimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los observadores
- III.3.
- la recurrente no alcanzó la nota mínima para poder ser designada como Directora de Unidad Educativa, no asistiéndole ningún derecho al respecto,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA