Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.2.
III.2. La Convocatoria emitida el 26 de septiembre de 2002 por el Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento y el SEDUCA-La Paz, en el numeral IV de su Reglamento señala que podrán participar en las sesiones del Comité de Selección, en calidad de observadores: un representante de la Junta Escolar de la Unidad Educativa correspondiente y un representante del Consejo de Profesores de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los observadores
- III.3.
- la recurrente no alcanzó la nota mínima para poder ser designada como Directora de Unidad Educativa, no asistiéndole ningún derecho al respecto,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA