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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R

    Fecha: 16-Ene-2004

    III.2.

      III.2.          La Convocatoria emitida el 26 de septiembre de 2002 por el Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento y el SEDUCA-La Paz, en el numeral IV de su Reglamento señala que podrán participar en las sesiones del Comité de Selección, en calidad de observadores: un representante de la Junta Escolar de la Unidad Educativa correspondiente y un representante del Consejo de Profesores de la misma.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • los observadores
    • III.3.
    • la recurrente no alcanzó la nota mínima  para poder ser designada como Directora de Unidad Educativa, no asistiéndole ningún derecho al respecto,
    • III.4.
    • III.5.
    • APRUEBA

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