Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
los observadores
En consecuencia, la previsión indicada no abarca a los postulantes, sino solamente a los observadores, ya que aquellos podían formular su reclamo contra el puntaje obtenido, ante el Tribunal de apelación, como lo hizo la recurrente, en razón de lo cual se constata que la actora ha agotado los medios de impugnación que tenía, puesto que ha acudido a todas las instancias que tenía a su alcance para demandar el respeto de los derechos que cree lesionados, motivo por el que debe ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada al haberse desvirtuado lo aseverado por la parte recurrida, resumido en el numeral I.2.2 inc. e) del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los observadores
- III.3.
- la recurrente no alcanzó la nota mínima para poder ser designada como Directora de Unidad Educativa, no asistiéndole ningún derecho al respecto,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA