Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.3.
II.3. En cumplimiento de la RA 79/03 de 8 de julio de 2003 (fs. 328 y 329), en la que el Director del SEDUCA dispuso que los Comités de Selección vuelvan a sesionar para la calificación de meritos y presentación de documentos de los 17 casos recomendados por Auditoría Interna, en relación a quienes se habrían presentado errores, en 14 de julio de 2003 (fs. 25 a 28), se revisó la calificación de la actora, que en esa oportunidad logró un puntaje de 50.57, con la aclaración que la diferencia con el obtenido anteriormente se debió a que en la segunda ocasión adjuntó nueva documentación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los observadores
- III.3.
- la recurrente no alcanzó la nota mínima para poder ser designada como Directora de Unidad Educativa, no asistiéndole ningún derecho al respecto,
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA