SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por el interés social que representan.
Que una de las principales características de la pensión de asistencia familiar es su irrenunciabilidad, es decir que no se permite al beneficiario a convenir renuncias sobre su derecho al monto por concepto de asistencia familiar; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por el interés social que representan.
Que en ese marco legal, la autoridad judicial recurrida está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar, por su carácter de irrenunciabilidad e intransferibilidad, y su incumplimiento por parte del obligado hace procedente la expedición de un mandamiento de aprehensión, en la forma como se regula en las previsiones contenidas en los arts. 436 del Código de Familia, art. 11 de la Ley 1602 de Abolición y Apremio Corporal, arts. 68-II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil”.
- Francisco Gaspar Soligno
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Pabón Ortuño
- El Vocal demandado René Pabón Ortuño
- Por su parte la co-recurrida Aida Luz Maldonado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- SC 351/2002-R,
- equivalente a $us15000.-,
- ; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por el interés social que representan.
- 19 de abril de 1974 al 19 de abril de 1979
- III.3.
- 7 de febrero de 1985
- III.4.
- 1º REVOCAR en parte