SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
Por su parte la co-recurrida Aida Luz Maldonado
Por su parte la co-recurrida Aida Luz Maldonado informó que la resolución impugnada fue pronunciada de acuerdo a las normas vigentes que rigen la materia, teniendo en cuenta que la obligación de prestar asistencia familiar tiene carácter especial que la diferencian de otras obligaciones, como su irrenunciablidad, ya que lo contrario implicaría incurrir en nulidad conforme el art. 5 CF, además de que el art. 1492.12) CC señala que existen derechos indisponibles que no prescriben, existiendo un acuerdo transaccional homologado en sentencia por el que juez de la causa determinó la cosa juzgada. La excepción de prescripción opuesta por el obligado no corresponde al derecho de familia por tratarse de una obligación familiar y no civil, sin soslayar que el art. 26 CF establece la forma de la cesación de la asistencia familiar, disposición que el actor debió haber hecho uso. La inobservancia de deberes del recurrente no puede ser cubierta por este recurso, además de no haberse hecho ninguna notificación a terceros.
- Francisco Gaspar Soligno
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Pabón Ortuño
- El Vocal demandado René Pabón Ortuño
- Por su parte la co-recurrida Aida Luz Maldonado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- SC 351/2002-R,
- equivalente a $us15000.-,
- ; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por el interés social que representan.
- 19 de abril de 1974 al 19 de abril de 1979
- III.3.
- 7 de febrero de 1985
- III.4.
- 1º REVOCAR en parte