Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
II.5.
II.5. El 7 de noviembre de 1988, Martha Ugarte solicitó una segunda liquidación de pensiones (fs. 95), cuya planilla estableció la suma de $US.28.750.- comprendiendo el periodo del 19 de abril de 1979 al 19 de noviembre de 1988 y después de cuatro solicitudes de desarchivo ( fs. 102, 106, 107,113), el 4 de septiembre de 2001, impetró una liquidación de pensiones (fs. 114-214), la que alcanzó a la suma de $US.40.000.- correspondiente al periodo 19 de noviembre de 1988 al 19 de marzo de 2002 (fs. 248), las que se hallan pendientes de aprobación.
- Francisco Gaspar Soligno
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Pabón Ortuño
- El Vocal demandado René Pabón Ortuño
- Por su parte la co-recurrida Aida Luz Maldonado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- SC 351/2002-R,
- equivalente a $us15000.-,
- ; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por el interés social que representan.
- 19 de abril de 1974 al 19 de abril de 1979
- III.3.
- 7 de febrero de 1985
- III.4.
- 1º REVOCAR en parte