SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R

Fecha: 15-Ene-2004

III.1.

 III.1.           Que, el art. 121.I CPE establece: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno.” Esta disposición  declara la irrevisabilidad de las Sentencias Constitucionales, norma dentro de cuyos alcances se tiene el art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que reitera el precepto; de modo que las citadas normas legales, otorgan a las sentencias constitucionales la calidad de cosa juzgada; criterio asumido por la uniforme jurisprudencia constitucional que ha establecido que “No corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional conforme dispone el art. 102-V de la Ley N° 1836”. (SC 1153/2001-R, 1132/2002-R, 579/2001-R, entre otras).