Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
SC 351/2002-R,
Al respecto, cabe destacar que a solicitud de la parte interesada, la juez de la causa ordenó y aprobó una primera liquidación de pensiones devengadas, que alcanzó la suma de $US.15.000.- comprendiendo el periodo 19 de abril de 1974 al 19 de abril de 1979, que derivó en el apremio del ahora recurrente, quien formuló recurso de hábeas corpus contra la autoridad judicial, el mismo que fue resuelto en revisión a través de la SC 351/2002-R, de 2 de abril, que en su parte pertinente señaló:
- Francisco Gaspar Soligno
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Pabón Ortuño
- El Vocal demandado René Pabón Ortuño
- Por su parte la co-recurrida Aida Luz Maldonado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- SC 351/2002-R,
- equivalente a $us15000.-,
- ; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por el interés social que representan.
- 19 de abril de 1974 al 19 de abril de 1979
- III.3.
- 7 de febrero de 1985
- III.4.
- 1º REVOCAR en parte