SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
El Vocal demandado René Pabón Ortuño
El Vocal demandado René Pabón Ortuño por informe escrito de fs. 644 a 645 señaló que el Juez Tercero de Partido de Familia, mediante Resolución 284/2002 de 25 de septiembre de 2002, declaró improbada la excepción de prescripción extintiva de la asistencia devengada a sus hijas por el actor, resolución que apeló con el argumento de de que las pensiones prescriben cuando su titular no ejerce su derecho durante el tiempo que establece la ley. Además que el recurrente interpuso una infinidad de recursos con el fin de no pagar la asistencia familiar a favor de sus hijas beneficiarias, por lo que en 1981 se ordenó su aprehensión siendo ejecutado en septiembre de 2001 en razón de vivir en la Argentina, ante lo cual interpuso recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente por sentencia constitucional 351/2002 de 2 de abril de 2002, teniendo en cuenta la característica de irrenunciabilidad que no permite la prescripción por el monto que se adeude a los beneficiarios conforme línea jurisprudencial sostenida por el Tribunal Constitucional.
El auto impugnado se basó en que las disposiciones del Código civil sobre prescripción no son aplicables al derecho de alimentos consagrado por el inc. e) del art. 8 CPE por determinación expresa del art. 5 de la Ley de organización Judicial (LOJ), además de que la obligación de prestar asistencia familiar tiene caracteres especiales que la diferencian de las obligaciones civiles, al ser de orden público, inembargable, inalienable, irrenunciable e intransferible, caracteres jurídicos que no se dan en las obligaciones civiles que son esencialmente patrimoniales ya que lo contrario importaría incurrir en la nulidad prevista por el art. 5 CF concordante con el art. 1492.II CC al señalar que existen derechos indisponibles que no prescriben, de modo que la excepción de prescripción opuesta por el obligado no corresponde al derecho de familia ya que la asistencia familiar en cuanto a su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno. El recurrente impugnó el Auto de Vista a través de un recurso de casación que fue rechazado por su manifiesta improcedencia, intentando la compulsa que fue rechazada por ilegal.
Al no haberse violado ni amenazado el derecho a la propiedad privada, puesto que el incumplimiento permanente de las obligaciones familiares, hace que el juez de la causa determine el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, conforme el art. 70 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), menos violado el derecho a la seguridad jurídica por cuanto el órgano jurisdiccional hizo uso de las facultades establecidas por ley en resguardo de los beneficiarios de las asistencia familiar, solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas y multa, por su manifiesta malicia y temeridad.
- Francisco Gaspar Soligno
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Pabón Ortuño
- El Vocal demandado René Pabón Ortuño
- Por su parte la co-recurrida Aida Luz Maldonado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- SC 351/2002-R,
- equivalente a $us15000.-,
- ; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por el interés social que representan.
- 19 de abril de 1974 al 19 de abril de 1979
- III.3.
- 7 de febrero de 1985
- III.4.
- 1º REVOCAR en parte