Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
7 de febrero de 1985
Siguiendo la línea jurisprudencial precedente y conforme los antecedentes cursantes en el expediente, las pensiones devengadas al 7 de febrero de 1985 respecto a María Marcela Soligno y al 23 de marzo de 1986 con relación a la beneficiaria Liliana Inés Soligno, resultan irrenunciables y por lo tanto el recurrente no puede alegar prescripción respecto a ellas, teniendo en cuenta que en las fechas señaladas las beneficiarias adquirieron la mayoría de edad.
- Francisco Gaspar Soligno
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- René Pabón Ortuño
- El Vocal demandado René Pabón Ortuño
- Por su parte la co-recurrida Aida Luz Maldonado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- SC 351/2002-R,
- equivalente a $us15000.-,
- ; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por el interés social que representan.
- 19 de abril de 1974 al 19 de abril de 1979
- III.3.
- 7 de febrero de 1985
- III.4.
- 1º REVOCAR en parte