SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2004-R

Fecha: 15-Ene-2004

III.4.

III.4.    De los puntos anotados precedentemente, queda pendiente el tratamiento que debe otorgarse a las pensiones devengadas una vez que las beneficiarias adquirieron la mayoría de edad. Al respecto el art. 4 CC modificado por la Ley 2089, establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, pudiendo el mayor de edad realizar por sí mismo los actos de la vida civil, es decir con capacidad de obrar entendida como “la aptitud de la persona para participar por sí misma, o mediante representante, en la vida jurídica, figurando efectivamente en una situación jurídica o en una relación de derecho, para beneficiarse con las ventajas o soportar las cargas resultantes de dicha situación o relación” (Bonnecase).

             En la problemática planteada se tiene que la beneficiaria María Marcela Soligno adquirió la mayoría de edad el 7 de febrero de 1985 y Liliana Inés Soligno el 23 de marzo de 1986, y pese a la posibilidad de ejercer sus derechos en calidad de titulares o beneficiarias de la asistencia familiar, fue Martha Ugarte que, sin conocimiento de ellas, solicitó posteriores liquidaciones de pensiones, aspecto que fue argumentado por el recurrente en la expresión de agravios en el memorial de apelación respecto al auto emitido por el juez de la causa que declaró improbada la excepción de prescripción extintiva opuesta de su parte, sin que esa cuestión haya merecido un pronunciamiento de los vocales recurridos; en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela solicitada por el actor.