SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004
Fecha: 14-Oct-2004
art. 10
Conforme al art. 10 del Estatuto Orgánico, la Asamblea General de Asociados constituida por todos los miembros activos y pasivos de la institución policial, es el órgano superior de decisión de MUSEPOL, cuya voluntad social reside en la deliberación de sus representantes. Las Asambleas, que serán convocadas por el Directorio, serán ordinarias y extraordinarias, celebrándose en el domicilio legal de la Mutual, bajo la Presidencia del Comandante General de la Policía Nacional o su representante y la Vicepresidencia del máximo ejecutivo del servicio pasivo.
Señala el art. 18, que de acuerdo a la LOPN, la gestión administrativa de MUSEPOL estará a cargo de un Directorio, elegido mediante plebiscito, por fórmula completa, conforme a reglamento electoral, por los miembros activos y pasivos, en sus diferentes jerarquías a nivel nacional. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos años, pudiendo ser reelegidos solamente por otro periodo. La gestión anual para los fines de la representación se computa de enero a diciembre. El cargo de Presidente Ejecutivo (art. 20), recaerá en el representante de mayor jerarquía institucional de los servicios activo y pasivo de la Policía que se encuentre a la cabeza de la fórmula presentada para las elecciones. En caso de ausencia temporal del Presidente Ejecutivo, dicho cargo será ejercido por el director representante de mayor jerarquía; el impedimento o ausencia definitiva de un representante, dará lugar a su reemplazo, mediante resolución expresa del Directorio, por el asociado de la misma jerarquía, cuya fórmula hubiera obtenido el segundo lugar en las elecciones (art. 21).
- Tito Edwin Santelices Velásquez y Gonzalo Martín Antonio Silverio Cornejo Saenz, Presidente Ejecutivo y Gerente Administrativo Financiero de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), respectivamente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- funciones de tuición y coordinación
- art. 10
- III.3.
- en el Estatuto Orgánico de MUSEPOL no existe disposición alguna que faculte ni al Comandante General de la Policía Nacional, menos a su representante, a convocar a Asambleas,
- ha usurpado funciones del Directorio al emitir la Resolución 01/2004 de 30 de julio,