SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004
Fecha: 14-Oct-2004
III.2.
III.2.La Mutual de Seguros del Policía, “MUSEPOL”, fue creada por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 162/97 de 5 de mayo de 1997, “como entidad de derecho público, con autonomía de gestión y personería jurídica propia descentralizada de la Policía Nacional, en base y en resguardo de todos los activos fijos y financieros transferidos del ex-Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, para la gestión y administración de los Seguros Especiales, que son: Fondo de Retiro Policial, Seguro de Vida Policial y otros a crearse”.
Por Resolución Prefectural RAP 301 de 16 de junio de 1997, la Prefectura del Departamento de La Paz reconoció la personalidad jurídica de MUSEPOL y dispuso la protocolización y legalización de su Acta de Fundación, Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Acta de Aprobación de los mismos, por ante la Notaría de Gobierno. A través de la Resolución Prefectural RAP 008 de 28 de enero de 2000, la mencionada Prefectura aprobó la modificación del Estatuto orgánico de MUSEPOL.
El Estatuto Orgánico de MUSEPOL, expresa en su art. 2 que dicha Mutual, de acuerdo con los preceptos de los artículos 127 y 131 de la LOPN, surge de la voluntad de sus miembros, de la decisión de los mandos institucionales y en virtud del Acuerdo suscrito el 20 de noviembre de 1996, entre los Ministerios de Capitalización y Gobierno con el Comando General de la Policía Nacional, confirmado por Resolución Ministerial 08/97 de 4 de febrero de 1997 del Ministerio de Capitalización y de la Secretaría Nacional de Pensiones y Resolución 162/97 del Comando General de la Policía Nacional. El art. 3 indica que MUSEPOL es una entidad descentralizada de la estructura orgánica de la Policía Nacional, con autonomía administrativa, económica y financiera, que enmarca su funcionamiento a las disposiciones legales y a su Estatuto Orgánico.
- Tito Edwin Santelices Velásquez y Gonzalo Martín Antonio Silverio Cornejo Saenz, Presidente Ejecutivo y Gerente Administrativo Financiero de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), respectivamente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- funciones de tuición y coordinación
- art. 10
- III.3.
- en el Estatuto Orgánico de MUSEPOL no existe disposición alguna que faculte ni al Comandante General de la Policía Nacional, menos a su representante, a convocar a Asambleas,
- ha usurpado funciones del Directorio al emitir la Resolución 01/2004 de 30 de julio,