Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004
Fecha: 14-Oct-2004
en el Estatuto Orgánico de MUSEPOL no existe disposición alguna que faculte ni al Comandante General de la Policía Nacional, menos a su representante, a convocar a Asambleas,
Sin embargo, en el Estatuto Orgánico de MUSEPOL no existe disposición alguna que faculte ni al Comandante General de la Policía Nacional, menos a su representante, a convocar a Asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, pues esa potestad está única y exclusivamente reconocida al Directorio.
- Tito Edwin Santelices Velásquez y Gonzalo Martín Antonio Silverio Cornejo Saenz, Presidente Ejecutivo y Gerente Administrativo Financiero de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), respectivamente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- funciones de tuición y coordinación
- art. 10
- III.3.
- en el Estatuto Orgánico de MUSEPOL no existe disposición alguna que faculte ni al Comandante General de la Policía Nacional, menos a su representante, a convocar a Asambleas,
- ha usurpado funciones del Directorio al emitir la Resolución 01/2004 de 30 de julio,