SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004
Fecha: 14-Oct-2004
e)
e) No obstante -continúan- en forma sorpresiva se enteraron por publicaciones de “La Razón” y “El Diario”, que el recurrido emitió la Resolución 01/2004 de 30 de julio de este año convocando a la Asamblea General Ordinaria de MUSEPOL los días 25, 26 y 27 de agosto en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), sujeta al temario de la Convocatoria 19/04 expedida por el Directorio de MUSEPOL. La Resolución mencionada dispone que los representantes contemplados en el art. 11 del Estatuto, que deben acreditarse su condición en las Agencias Regionales hasta el 18 de agosto, correrán con los gastos de traslado a La Paz, que serán reembolsados a la conclusión del evento.
e) A consecuencia de la cesación del mandato del ex-Directorio y ante la “suspensión indefinida de la democracia interna”, atendiendo los reclamos de la masa societaria, en su condición de Presidente de la Asamblea Ordinaria en representación legal del Comandante General de la Policía, emitió la Resolución 01/2004 de 30 de julio, por la que dispuso la reanudación del proceso institucional de la Asamblea, fijando su verificativo para los días 25 al 27 de agosto, para evitar la incertidumbre generada por “las actitudes prorroguistas” del Directorio cesante.
- Tito Edwin Santelices Velásquez y Gonzalo Martín Antonio Silverio Cornejo Saenz, Presidente Ejecutivo y Gerente Administrativo Financiero de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), respectivamente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- funciones de tuición y coordinación
- art. 10
- III.3.
- en el Estatuto Orgánico de MUSEPOL no existe disposición alguna que faculte ni al Comandante General de la Policía Nacional, menos a su representante, a convocar a Asambleas,
- ha usurpado funciones del Directorio al emitir la Resolución 01/2004 de 30 de julio,