SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004

Fecha: 14-Oct-2004

d)

d) Indican que ante esa situación, el 15 de julio, el Inspector General de la Policía Nacional por carta 139/04 manifestó al Directorio de MUSEPOL la preocupación que habría causado en los organismos y unidades operativas,  la postergación referida, que habían  propuesto la urgente intervención de la Mutual y la “pronta convocatoria a elecciones”. Por nota 64/04 el Directorio comunicó al Comandante General de la Policía Nacional su conformidad con el último punto de la carta anterior en una actitud de desprendimiento, aunque el período de funciones para el que fueron elegidos no se cumplió todavía y le solicitó se convoque a elecciones generales, para ese efecto, debía esa autoridad nombrar al Tribunal Electoral, conforme al art. 66 del Reglamento Electoral.

d) Expresa que el amparo constitucional formulado por los recurrentes, ha sido declarado improcedente por el Tribunal de Garantías Constitucionales  en 12 de agosto de este año, con el fundamento que no tenían legitimación activa para formular esa acción al haber cesado como Directorio el  26 de julio de 2004, o sea que ese aspecto ha sido ya declarado judicialmente de manera que tampoco podían presentar el recurso directo de nulidad, además que la normativa de MUSEPOL no admite prórroga del mandato del Directorio.