SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004
Fecha: 14-Oct-2004
c)
c) Explican que publicada la convocatoria comenzaron a surgir diversos inconvenientes y reclamos de los socios, pues los del sector activo tenían que cumplir funciones de servicio ante las amenazas de organizaciones radicales que pretendía boicotear el referéndum nacional, lo que les impedía presentarse a la Asamblea; otros reclamaron porque la determinación era excluyente al convocar solamente a delegados y no a todos los socios, por lo que el Directorio analizó las reclamaciones y determinó la postergación de la asamblea hasta nuevo aviso mediante Resolución 21/04 de 15 de junio, y realizó una publicación en “La Razón” haciendo conocer lo resuelto.
c) Arguye que Tito Edwin Santelices Velásquez, hoy ex-Directivo, fue designado por el periodo de dos años, computables desde el 26 de julio de 2002, o sea que feneció el 26 de julio de este año, por lo que ese Directorio convocó a Asamblea General Ordinaria por Resolución 19/04 de 25 de mayo, para los días 28 al 30 de junio, acto para el cual, el Comandante General de la Policía, como Presidente Nato de la Asamblea le confirió el Poder Notarial 187/2004 para continuar con el proceso institucional y presidir la antedicha Asamblea. Los ex-Directivos de MUSEPOL reconocieron su personería como Presidente de la Asamblea a través de sucesivas comunicaciones oficiales, como las de 29 de abril, 17 de mayo y 15 de julio de este año. Sin embargo, encontrándose dicho cónclave en pleno preparativo, el ex-Directorio de MUSEPOL decidió postergar hasta nuevo aviso su verificativo, en forma inconsulta y unilateral, haciendo conocer esa decisión por simple comunicado de prensa de 1 de junio, desconociendo que “el proceso histórico” ya comenzó con la Resolución 19/04 de Convocatoria.
- Tito Edwin Santelices Velásquez y Gonzalo Martín Antonio Silverio Cornejo Saenz, Presidente Ejecutivo y Gerente Administrativo Financiero de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), respectivamente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- funciones de tuición y coordinación
- art. 10
- III.3.
- en el Estatuto Orgánico de MUSEPOL no existe disposición alguna que faculte ni al Comandante General de la Policía Nacional, menos a su representante, a convocar a Asambleas,
- ha usurpado funciones del Directorio al emitir la Resolución 01/2004 de 30 de julio,