SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2004
Fecha: 14-Oct-2004
f)
f) Puntualizan que la Resolución citada vulnera lo previsto en el art. 10, Capítulo Tercero, del Estatuto Orgánico de MUSEPOL, que determina que las Asambleas deben ser convocadas por el Directorio, sean ordinarias o extraordinarias. Por ello, el Directorio solicitó a la autoridad demandada le franquee fotocopias legalizadas de la Resolución anunciando la interposición del recurso directo de nulidad, pero el Inspector General de la Policía se niega a entregarles lo pedido, por lo que adjuntan las publicaciones de prensa.
f) Asevera que MUSEPOL financia el fondo de retiro y beneficios colaterales a sus asociados en base al aporte mensual de los socios y al 58% deducido del rendimiento del 85% de los ingresos propios generados por la Institución del orden, como determina el art. 118 de la LOPN, de modo que al ser la Policía la fuente generadora de recursos, se justifica la tuición que el Comando General tiene sobre MUSEPOL, cuyo titular le ha delegado para que lo represente.
- Tito Edwin Santelices Velásquez y Gonzalo Martín Antonio Silverio Cornejo Saenz, Presidente Ejecutivo y Gerente Administrativo Financiero de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), respectivamente
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- funciones de tuición y coordinación
- art. 10
- III.3.
- en el Estatuto Orgánico de MUSEPOL no existe disposición alguna que faculte ni al Comandante General de la Policía Nacional, menos a su representante, a convocar a Asambleas,
- ha usurpado funciones del Directorio al emitir la Resolución 01/2004 de 30 de julio,