SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004
Fecha: 29-Oct-2004
I.3.1.
A través de la convocatoria firmada por Mamerto Quispe Quispe como Presidente y Onorio Alipati Llanos como Vicepresidente, publicada en un periódico de circulación nacional, cuyo orden del día consistió en: control de asistencia, lectura de correspondencia, reconstitución de la directiva del Concejo Municipal y asuntos varios, fue convocada a la sesión a realizarse a horas 10, que se inició una hora después presidida por Onorio Alipati Llanos como Vicepresidente, quien señaló que debía cumplirse la SC 070/2004 y luego de llamar lista y constatar la presencia de Wenceslao Ochoa, Carmela Mamani, Lucía Zárate y Virginia Huanca, continuó la sesión pronunciándose todas la Resoluciones y Ordenanzas cuya nulidad se pretende, y elaborando a su conclusión el orden del día para la sesión de 14 de junio de 2004 a hrs. 10, con los siguientes puntos: control de asistencia, aprobación acta anterior, lectura de correspondencia, elección de alcalde interino y varios. La convocatoria fue publicada en la puerta del Municipio de Achocalla y también se ordenó su publicación por radio Achocalla tanto con la convocatoria como con la Resolución 008/2004, toda vez que no se notificó personalmente al recurrente.
El 5 de septiembre de 2003 en un cabildo abierto fue maltratada físicamente, haciéndole firmar su renuncia pública como Concejal con amenazas de golpearla e indicándole que su familia corría peligro, por lo que se vio obligada a asistir solo a cuatro sesiones, es decir a las del 9, 14 y 21 de junio, así como a la del 12 de julio de 2004, siendo que el 9 y el 14 se pronunciaron las resoluciones impugnadas, no habiéndose designado a ninguna otra autoridad en forma posterior.
Aclaró que no cometió nulidad de acto alguno puesto que lo único que hizo fue ampliar el orden del día y suspender a concejales, designar directorio y nuevo alcalde municipal, extremos que en ningún momento afectan al recurrente, quien puede hacer valer sus derechos ante el Concejo Municipal, siendo que fue reconocido como Alcalde Municipal titular y sólo se designó a Onorio Alipati Llanos como interino hasta que retorne a su sede oficial, o sea a Achocalla, habiéndose comprometido este último a dejar el cargo en cualquier momento.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensión procederá en forma automática a la sola presentación de los hechos que la origine
- III.3.
- III.4.
- acto o Resolución