SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004
Fecha: 29-Oct-2004
I.3.3.
El 3 de junio de 2004 fue conducido al Ministerio de Participación Popular, donde la Dra. Doris Alandia, Asesora de ese Ministerio, redactó el orden del día indicándole que debía firmarlo como Presidente, a lo que se negó pidiendo que la firma se haga por lo menos en las oficinas del Municipio de Achocalla y así, el 4 de junio del año en curso firmó la indicada agenda en el edificio municipal, conjuntamente con Onorio Alipati Llanos, a quien le manifestó y conocía que el 1 de junio de 2004 fue notificado con acusación formal del Tribunal Segundo de Sentencia, habiéndole advertido también que dejó de ser Vicepresidente el 12 de marzo de 2004 en razón a que fue designado en ese cargo el 12 de marzo de 2003 por Resolución 002/2003, sin embargo, éste manifestó que no existía ningún problema y que lo solucionaría posteriormente y bajo su responsabilidad procedió a publicar el orden del día, convocando a concejales titulares y suplentes de forma conjunta, a la sesión del miércoles 9 de junio a hrs. 10, que ignora si se realizó, y que debía sujetarse al siguiente temario: control de asistencia, lectura de correspondencia, reconstitución de la directiva del Concejo y Asuntos varios.
Aclaró que sólo firmó la convocatoria pero ahora se entera que en la fecha señalada el orden del día fue totalmente adulterado, cambiado y modificado, pronunciándose Resoluciones y Ordenanzas que no estaban contempladas en el mismo, que tratan sobre la suspensión de concejales, así como del Alcalde, la habilitación de concejales, abrogación de ordenanzas y otros, siendo la responsabilidad de la modificación únicamente de Onorio Alipati Llanos, a quien le advirtió de su notificación con acusación, siendo por tanto nulo el acto pero aquél señaló que podría subsanarlo, de lo que se evidencia que no existe ninguna forma de responsabilidad de su parte, ya que jamás estuvo presente en la sesión de 9 de junio de 2004, por cuanto las personas recurridas en una ocasión anterior lo golpearon, flagelaron y destruyeron su minibús y otros, previo secuestro de su persona, habiéndole amenazado con quemarlo, extremos que acredita con las fotografías adjuntas.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensión procederá en forma automática a la sola presentación de los hechos que la origine
- III.3.
- III.4.
- acto o Resolución