SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004

Fecha: 29-Oct-2004

I.3.2.

El Concejo Municipal de Achocalla, con la facultad conferida por el art. 12.1 de la LM, el 7 de abril de 2003 designó a Mamerto Quispe Quispe como Presidente del Directorio del ente deliberante, lo que significa que su mandato concluye el 7 de abril de 2004, de acuerdo a la Ley 2316, siendo pertinente expresar que a raíz de los conflictos suscitados en el Concejo y la posterior emisión de la SC 0070/2004-R, de 14 de enero, ese ente no efectuó sesión ordinaria ni extraordinaria alguna, como determina el fallo citado, sino sólo hasta el 9 de junio de 2004, fecha en que Mamerto Quispe Quispe continuaba en el cargo de Presidente, al no haberse realizado la renovación del directorio pese a la existencia de su renuncia irrevocable a la presidencia que presentó el 6 de septiembre de 2003.

En cuanto a Onorio Alipati Llanos, se aclara que mediante Resolución Municipal 002/2003 de 12 de marzo se produjo su ratificación como Vicepresidente del Directorio del Concejo por la gestión 2003-2004, que concluirá el 6 de febrero de 2005 como reconoce la SC 0059/2003-R. Por tanto, al no haberse sustituido al nombrado en ese cargo hasta el 9 de junio de 2004 y toda vez que aún no concluyó la gestión 2004, continúa en el ejercicio de su cargo de Vicepresidente.

Con la intervención del gobierno central se conformó una Comisión de Intermediación para conformar un solo Concejo y en ese entendido, el 4 de junio de 2004 se procedió a la emisión de la convocatoria a sesión ordinaria, la que ante la existencia de acusación fiscal contra el Presidente del Concejo de Achocalla, fue suscrita por éste y el Vicepresidente para evitar observaciones e impugnaciones posteriores, en uso de sus facultades, al no haberse producido la renovación del Directorio del Concejo. El día indicado, ante la ausencia del Presidente y luego de una tolerancia de treinta minutos, la sesión fue instalada por el Vicepresidente, con la concurrencia de los concejales Onorio Alipati Llanos, Lucía Zárate Limache y Wenceslao Ochoa Rivera, contándose con el quórum reglamentario, por lo que se prosiguió con el orden del día. Así:

-Se dispuso la suspensión temporal de Mamerto Quispe Quispe y de  Julio Julián Paco Ninaja, incorporándose inmediatamente a sus suplentes Virginia Huanca Quisbert y Carmela Mamani,  en aplicación del art. 37.II de la LM, al contar los suspendidos con acusación fiscal dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de malversación y peculado. 

Todas esas determinaciones se asumieron de acuerdo al orden del día de las sesiones del 9 y 14 de junio de 2004, como consta en las actas respectivas, siendo falso el argumento de que los puntos tratados estuvieran fuera de agenda, además, los mismos fueron aprobados por mayoría absoluta como exige el art. 20 de la LM, habiendo actuado el Consejo a tiempo de emitir Ordenanzas y Resoluciones Municipales en pleno ejercicio de su jurisdicción y competencia, sin que sus actos caigan en la sanción de nulidad prevista por el art. 31 de la CPE concordante con el art. 16.V. de la LM.

Por otra parte, el actor no puede constituirse en actor activo respecto a los derechos de Mamerto Quispe Quispe y Julio Julián Paco Ninaja (concejales suspendidos temporalmente), ni de Ana Velasco Dorado (Concejal Secretaria que cesó en sus funciones por la conclusión de la licencia de su titular), ya que no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso en su nombre y solicitar la nulidad de resoluciones municipales que se refieren a derechos de terceros, como lo establece el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Finalmente, enfatizan que dentro del régimen municipal existe el recurso de reconsideración establecido en el art. 22 de la LM, medio legal que debió ser compulsado por el recurrente en su condición de Alcalde Municipal de Achocalla, ya que no se encuentra suspendido ni temporal ni definitivamente y que ante el simple hecho de que exista la comunicación de su parte de haberse constituido en su despacho, concluirá el interinato.