SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004

Fecha: 29-Oct-2004

III.1.

III.1. Dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad se establece que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador (SC 108/2003, de 10 de noviembre).

El art. 79 de la LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, dispone expresamente que este recurso procede contra todo acto o Resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.

En consecuencia, a la jurisdicción constitucional en el caso presente, única y exclusivamente le concierne determinar si los recurridos, al convocar a la Sesión de Concejo 01/2004 de 9 de junio y pronunciar las Resoluciones Municipales 002/2004, 003/2003, 004/2004, 005/2004, 006/2004, 007/2004, 008/2004, y la Ordenanza Municipal 002/2004 todas de 9 de junio así como la Resolución 014/2004 de 14 de junio, actuaron o no con jurisdicción y competencia.