SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004
Fecha: 29-Oct-2004
III.1.
III.1. Dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad se establece que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador (SC 108/2003, de 10 de noviembre).
El art. 79 de la LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, dispone expresamente que este recurso procede contra todo acto o Resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
En consecuencia, a la jurisdicción constitucional en el caso presente, única y exclusivamente le concierne determinar si los recurridos, al convocar a la Sesión de Concejo 01/2004 de 9 de junio y pronunciar las Resoluciones Municipales 002/2004, 003/2003, 004/2004, 005/2004, 006/2004, 007/2004, 008/2004, y la Ordenanza Municipal 002/2004 todas de 9 de junio así como la Resolución 014/2004 de 14 de junio, actuaron o no con jurisdicción y competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensión procederá en forma automática a la sola presentación de los hechos que la origine
- III.3.
- III.4.
- acto o Resolución