SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004
Fecha: 29-Oct-2004
III.4.
III.4. En el caso presente, el 4 de junio de 2004 Mamerto Quispe Quispe, y Onorio Alipati Llanos, el Primero como Presidente y el Segundo como Vicepresidente del Concejo Municipal de Achocalla, en cumplimiento de la SC 0070/2004-R, de 14 de enero, convocaron a los concejales y Suplentes, a la sesión ordinaria, a llevarse a cabo el 9 de junio a horas 10:00 en el Salón Rojo de la Alcaldía Municipal, situado en la Plaza Principal Pedro Domingo Murillo de la capital Achocalla. La referida sesión fue instalada el día y hora convocados y fue presidida por el Vicepresidente Onorio Alipati Llanos en ausencia del Presidente, en base al orden del día detallado en el apartado II.8.
Por otra parte, de la prueba cursante en obrados se constata que efectivamente contra el Presidente del Concejo Municipal Mamerto Quispe Quispe dentro de la investigación seguida en su contra por el Ministerio Público, el Fiscal de Materia formuló acusación en su contra por el delito de malversación, dando lugar a que el Juez Primero de Sentencia Penal Ordinario de la ciudad de La Paz, mediante proveído de 13 de mayo de 2004 radique la causa, determinación con la que se le notificó al imputado el 1 de junio del año en curso a horas. 10:40 (fs. 83-84), empero dicha acusación recién fue de conocimiento oficial del Concejo en la sesión ordinaria de 9 de junio de 2004, donde se dio lectura a la misma, a cuya consecuencia los concejales determinaron la suspensión automática de Mamerto Quispe Quispe, e inmediatamente se convocó a su suplente.
De lo señalado se infiere que la convocatoria fue emitida de acuerdo a lo exigido por el art. 16.I concordante con el art. 39.7 de la LM, toda vez que fue pronunciada en forma pública y por escrito por el Presidente del Concejo que en ese momento, si bien contaba con acusación formal, todavía no podía operar la suspensión automática prevista por el art. 34.II de la LM pues dicha acusación recién fue de conocimiento oficial del Concejo en la misma sesión, donde entre la correspondencia recibida se dio lectura a la misma conforme consta del acta correspondiente, por tanto se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones.
En cuanto al Vicepresidente, también estaba legalmente en funciones, ya que aún no había sido sustituido por su sucesor al no haberse elegido la nueva Directiva del Concejo, entendiéndose que su mandato no concluye ipso facto en la fecha del año siguiente en que fue elegido como directivo, sino que se extiende hasta la elección y posesión de los nuevos directivos, a fin de que exista continuidad de labores y no se den acefalías que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades del ente deliberante.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensión procederá en forma automática a la sola presentación de los hechos que la origine
- III.3.
- III.4.
- acto o Resolución