SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004

Fecha: 29-Oct-2004

III.3.

III.3.  Para ingresar a analizar el caso presente se debe tener en cuenta que las SSCC 265/2003-R, 1027/2003-R, 329/2004-R, entre varias, refiriéndose a la suspensión temporal que hace referencia a la existencia de un auto de procesamiento ejecutoriado han aclarado que si bien el mismo estaba previsto en la antigua normativa procesal penal, el mismo ha sido sustituido por la acusación que resulta ser el equivalente del auto de procesamiento, al constituir la base del juicio oral conforme al art. 342 del Código de procedimiento penal.

b) Suspensión definitiva, que acarrea también la pérdida del mandato de Alcalde y Concejal, cuando exista en su contra, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el estado y en los casos previstos por la LSAFCO y sus Reglamentos (art. 49 de la LM).

Todos los casos de denuncia contra alcaldes y/o concejales  deben ser sometidos al procedimiento establecido en las normas previstas por los arts. 35 al 37 de la LM a fin de imponer la sanción; es decir, debe sustanciarse un proceso interno, dentro del cual deberá comprobarse la veracidad de los hechos que originen la causal de suspensión y emitirse la Resolución pertinente. Salvo los casos  de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la Resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II de la LM. Es necesario aclarar sin embargo que la misma norma establece para la suspensión automática, la comprobación previa por parte del Concejo de los hechos que la originaron, la emisión de la Resolución es una mera formalidad.