SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2004
Fecha: 29-Oct-2004
II.5.
II.5. En el amparo constitucional seguido por Mamerto Quispe Quispe, Ana Velasco Dorado y Julio Julián Paco Ninaja contra Wenceslao Ochoca, Carmela Mamani de Condori, Lucía Zárate Limachi y Onorio Alipati Llanos, Presidente, Secretaria, Concejal del Concejo Municipal y Alcalde de Achocalla, se dictó la SC 0070/2004-R, de 14 de enero que revocó la resolución dictada por el tribunal de amparo y declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de todas las Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal de Achocalla dirigido por Wenceslao Ochoa Rivera, a partir del 6 de septiembre de 2003, referidas a la organización de la directiva del Concejo, la habilitación o inhabilitación de concejales suplentes y titulares como también a nombramientos o remoción de Alcaldes Municipales; asimismo dispuso la reconstitución del Concejo Municipal conforme a la directiva que se hallaba conformada hasta el 6 del mismo mes y año, bajo la dirección del recurrente (fs. 46 a 57).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- admitió
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares,
- En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensión procederá en forma automática a la sola presentación de los hechos que la origine
- III.3.
- III.4.
- acto o Resolución