SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R

Fecha: 01-Oct-2004

a)

La Jueza recurrida en su informe escrito de fs. 15 a 16 y en audiencia señaló lo siguiente: a) el 14 de julio del año en curso, el Director Departamental de Régimen Penitenciario, remitió a su despacho la solicitud de traslado de recinto penitenciario de los internos Jason Angulo Jaimes y Marcelo Velásquez Paz Soldán, señalando al efecto que la cárcel de San Pedro de Sacaba era de mínima seguridad por las condiciones materiales, personales y físicas, por lo que para evitar problemas de fuga sugirió el traslado de los referidos al penal de El Abra que se encontraba en la misma jurisdicción. En esa ocasión, mediante Auto motivado de 16 de julio del año en curso rechazó la petición ordenando al gobernador de dicho recinto penitenciario tome las previsiones materiales y físicas para asegurar la presencia de los imputados; b) el 22 de julio de 2004, nuevamente el Director Departamental de Régimen Penitenciario reiteró la solicitud adjuntando los informes del Jefe de Seguridad del penal de San Pedro de Sacaba, del  Comandante Provincial y del Comandante Departamental de la Policía Nacional que ponían de manifiesto la situación de mínima seguridad del penal de San Pedro de Sacaba que obligaba a prever la presencia de los internos o detenidos por delitos de gravedad, refiriéndose específicamente al representado del recurrente y a otro. Analizados los mismos llegó a la convicción de la necesidad de tomar medidas precautorias inmediatas para evitar el riesgo latente, por lo que dictó el Auto motivado de 27 de julio de 2004, ordenando el cumplimiento de la previsión del art. 237 del Código de procedimiento penal (CPP), recordando a las partes que contra dicha Resolución podían interponer el recurso de apelación; Auto que fue ejecutado el 29 del mismo mes y año, habiendo el representado del recurrente presentado recurso de apelación concedido por Auto de 3 de agosto; c) de acuerdo a los datos del cuadernillo de investigación Janson Angulo Jaimes cuenta con dieciocho años y el art. 2 inc. b) del Código del niño, niña y adolescente (CNNA) define que se entiende por adolescente a las menores desde los doce hasta los dieciocho años. Aclaró que el recinto de El Abra no sólo esta destinado a condenados.

El Gobernador de la cárcel de San Pedro señaló que como habían hecho conocer a la Jueza de la causa los informes de 8 y 9 de julio relativos a la falta de seguridad del recinto penitenciario de San Pedro por  su infraestructura precaria y la falta de personal encargado de la seguridad, a horas 17:00 del 29 de julio recibió la orden de traslado de Jason Angulo Jaimes y Marcelo Velásquez Paz Soldán al penal de El Abra, no pudiendo precisar la hora en que se cumplió dicha orden.

El Gobernador de la cárcel de El Abra manifestó que el 29 de julio el alcaide de ese recinto recibió a los imputados trasladados de la cárcel de San Pedro de Sacaba por razones de seguridad, por orden de la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Cautelar, disponiéndose para aquellos ambientes separados de la totalidad de la población penal, incluso el representado del recurrente le manifestó que estaba contento.

El recurrente señala que los recurridos han vulnerado el derecho a la libertad de su representado, por cuanto: a) la Jueza recurrida ordenó el traslado de su mandante al penal de “El Abra” destinado a reos peligrosos y con sentencia ejecutoriada sin tomar en cuenta que éste es estudiante adolescente que goza de la protección del Código del niño, niña y adolescente; b) los gobernadores del penal de El Abra y del penal del San Pedro de Sacaba accedieron a la ejecución de esa orden. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).