SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados del recurrente ratificaron el recurso añadiendo que el Código del niño, niña y adolescente a cuya jurisdicción están sometidos los menores de 18 a 21 años establece que las autoridades que conocieran casos relativos a éstos deben velar porque los menores estén en ambientes adecuados para permitirles su posterior reinserción en la sociedad, determinación que no ha sido cumplida en el caso ya que los recurridos ordenaron y ejecutaron el traslado del menor Jason Angulo Jaimes de la cárcel de San Pedro de Sacaba a la cárcel de El Abra, destinada a reos rematados, personas peligrosas detenidas preventivamente y detenidos preventivos por la Ley 1008. Por otra parte, la resolución que dispuso la medida fue apelada puesto que justificó la acción en razones de seguridad y para garantizar la presencia del imputado, sin tener en cuenta que el menor siempre concurrió a todos los actuados y que si bien se le acusa de un supuesto forado para fuga, primero se debió investigar su participación y después sancionarle si correspondía conforme a la previsión del art. 133 de la Ley de ejecución penal y supervisión pero no imponerle directamente como castigo el traslado intempestivo del que fue objeto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por razones de seguridad o hacinamiento
- sanción
- III.2.2.
- Fragmento 23
- con sentencias
- III.3.
- la mayoría de edad a los dieciocho años
- III.4.