Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
Por su parte, el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que cualquier persona podrá interponer el recurso de hábeas corpus cuando creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por razones de seguridad o hacinamiento
- sanción
- III.2.2.
- Fragmento 23
- con sentencias
- III.3.
- la mayoría de edad a los dieciocho años
- III.4.