SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R

Fecha: 01-Oct-2004

Fragmento 23

    De las normas precedentemente transcritas y su comparación con la Resolución de 27 de julio, se concluye que si bien la Jueza  demandada tenía inicialmente facultad para ordenar el traslado del recurrente, no es menos cierto que no podía fundamentar la Resolución en los supuestos actos preparatorios de fuga efectuados por el recurrente y otro co-imputado; pues, conforme al art. 130.3. de la LEPS,  esos actos constituyen una falta muy grave que debió haber merecido una sanción mediante Resolución fundamentada, pronunciada por el Director del establecimiento penitenciario, previa audiencia en la que se debió escuchar al ahora recurrente, conforme lo establecen los arts. 122 y 123 de la LEPS, más no aplicar una sanción en forma directa, que además está prohibida por el art. 155.2 de la LEPS, que, como ha quedado precisado, prohíbe que a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.