SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
Fragmento 23
De las normas precedentemente transcritas y su comparación con la Resolución de 27 de julio, se concluye que si bien la Jueza demandada tenía inicialmente facultad para ordenar el traslado del recurrente, no es menos cierto que no podía fundamentar la Resolución en los supuestos actos preparatorios de fuga efectuados por el recurrente y otro co-imputado; pues, conforme al art. 130.3. de la LEPS, esos actos constituyen una falta muy grave que debió haber merecido una sanción mediante Resolución fundamentada, pronunciada por el Director del establecimiento penitenciario, previa audiencia en la que se debió escuchar al ahora recurrente, conforme lo establecen los arts. 122 y 123 de la LEPS, más no aplicar una sanción en forma directa, que además está prohibida por el art. 155.2 de la LEPS, que, como ha quedado precisado, prohíbe que a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por razones de seguridad o hacinamiento
- sanción
- III.2.2.
- Fragmento 23
- con sentencias
- III.3.
- la mayoría de edad a los dieciocho años
- III.4.