Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R

    Fecha: 01-Oct-2004

    Fragmento 18

               Conforme a estas normas, en la Resolución que dispone la detención preventiva deberá especificarse el lugar donde debe cumplirse esa medida, que necesariamente debe ser el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso. Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación  y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • III.1.
    • alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
    • reparador
    • III.1.1.
    • III.1.2.
    • III.1.3.
    • III.2.
    • III.2.1.
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • por razones de seguridad o hacinamiento
    • sanción
    • III.2.2.
    • Fragmento 23
    • con sentencias
    • III.3.
    • la mayoría de edad a los dieciocho años
    • III.4.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca