Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
III.3.
III.3. Respecto a la protección de que gozaría el representado del recurrente por tener dieciocho años, corresponde señalar que el Código niño, niña y adolescente, en el art. 2 establece los sujetos de protección de ese Código, señalando que “Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por razones de seguridad o hacinamiento
- sanción
- III.2.2.
- Fragmento 23
- con sentencias
- III.3.
- la mayoría de edad a los dieciocho años
- III.4.