SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio de 27 de julio de 2004 (fs. 1-2) la misma autoridad judicial dio curso a la solicitud formulada por el Director Departamental de Régimen Disciplinario para el traslado de los imputados Janson Angulo Jaimes y Marcelo Velásquez Paz Soldán, en consecuencia, dispuso el traslado de los mismos a la cárcel de “El Abra” de la localidad de Sacaba, bajo responsabilidad del Gobernador del Penal de “San Pedro” de Sacaba, disponiendo la legal notificación de los imputados, el querellante, el Ministerio Público y el Juez de Ejecución Penal a los efectos del art. 238 del CPP y art. 19.4 de la Ley de ejecución penal y supervisión, bajo el siguiente fundamento: “Existiendo en el caso de análisis hacinamiento, carencia de infraestructura adecuada para custodia, escaso personal de seguridad que permita un eficaz control, a más de haberse detectado que los imputados estarían preparando su fuga a través de un forado en las paredes perimetrales que se encuentran en deterioro, siendo deber de la suscrita prever la presencia de los imputados correspondía deferir la solicitud, teniendo en cuenta que la presente investigación se realiza en la jurisdicción de esta localidad de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba y que los imputados tienen su núcleo familiar en esa jurisdicción” (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por razones de seguridad o hacinamiento
- sanción
- III.2.2.
- Fragmento 23
- con sentencias
- III.3.
- la mayoría de edad a los dieciocho años
- III.4.